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| OPINIÓN - Mariana Alcívar de Lozano |
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ESTADO, SOCIEDAD Y FAMILIA
Nuestro Estado Ecuatoriano se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, según el art. 1 de la Constitución, que además dispone que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” En consecuencia, es responsabilidad del Estado a través de las autoridades competentes, la protección a la familia como núcleo de la sociedad; y, el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales a favor de todas las personas; con prioridad para las que se encuentran en situación de desventaja. En sí, los servidores o servidoras públicas, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, están obligados a la aplicación directa é inmediata de las normas constitucionales é instrumentos internacionales, en la protección de los derechos y garantías de todas las personas. Usted amig@ lector, debe conocer que la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas o empleados públicos en el desempeño de sus cargos, debe ser demandada, pues el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares, y el Estado ejercerá el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, art. 10 # 9 de la Constitución. Entre las violaciones a los derechos de los particulares, se consideran la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Pero que pasa, cuando existe sentencia ejecutoriada en contra de una institución del Estado, y sus funcionarios realizan incidentes para evitar el pago? La Constitución dispone que, “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.” Señores Jueces y Juezas, constitucionalmente, están obligados aplicar el Art. 86 # 4 de la Constitución de la República. (*) Presidenta de la Fundación “Nuevos Horizontes”
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Dra. Mariana Alcívar



